Partidos
Políticos y Prevención de Lavado de Dinero un mecanismo para el combate a la
corrupción en proceso de consolidación.
Political Parties and Money Laundering Prevention a mechanism to combat
corruption, a consolidation process.
Documento para su presentación en el VIII Congreso
Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP 2017
(Madrid, España)
Septiembre 26 de 2017.
Autor:
Gutiérrez Reynaga, Jorge
Servicios Especializados y Privacidad Integral, SC.
Co-Autor: González Ratz, Irma Teresa
Universidad de Guadalajara
Resumen:
En México los Partidos Políticos no pueden recibir aportaciones de
personas no identificadas. La Ley General de Partidos Políticos establece que
el financiamiento no público, puede ser por militantes, simpatizantes,
autofinanciamiento y por rendimientos financieros. Deben rendir cuentas al órgano de
fiscalización electoral sobre los ingresos obtenidos y sus gastos. Por otra parte,
son sujetos obligados para transparentar su padrón de afiliados de acuerdo a la
Ley General de Transparencia, pero no sobre sus finanzas, que son registradas
las mismas por transacciones en instituciones financieras las cuales de acuerdo
a la ley conocida como de prevención de lavado de dinero les aplica. Ahí es donde
se centra nuestro trabajo: se debe identificar a los benefactores privados de
los partidos políticos en México.
Palabras
clave: Partidos Políticos, lavado de dinero, fuentes de financiamiento
Abstract:
Political parties in Mexico cannot receive
contributions from unidentified persons. The general law of political parties,
states that non-public financing must be by militants, sympathizers,
self-financing activities and financial returns. The political parties must
prepare accounts and turn them over to the electoral control unit, on income
and expenses. Are not obligated political parties to transparent their list of
affiliates according to the general transparency law, but not on their finances
as the law obliges them to financial institutions. The purpose of this paper is
to identify the private benefactors of the political parties in Mexico.
Keywords: Political Parties, money laundry, funding
source
Introducción.
Los Partidos Políticos no pueden recibir recursos monetarios
de personas no identificadas y mucho menos en dinero en efectivo, situación que
se presenta en la actualidad. La primera parte de este documento, trata sobre
los militantes y simpatizantes, sobre los archivos y la publicación del padrón
de afiliados, pero señalando que no es obligatorio hacer una lista de
simpatizantes porque la norma jurídica no lo establece. Una segunda parte trata
sobre el financiamiento público de los partidos políticos entre 2017 y la
proyección al año 2018 donde se hace notar el incremento del 65 por ciento
sobre lo presupuestado en el año inmediato anterior, cantidad que ha causado
escándalo, porque una gran parte de la sociedad civil señala como abusivo. Habrá
que esperar la respuesta de los legisladores si permiten el dispendio
financiero, y bajo ese análisis señalamos que en la pasada elección estatal
para elegir a Gobernador, los partidos políticos, asociaciones políticas y los
candidatos sin partido es decir independientes, tendrán apoyo para hacer
campaña política en las elecciones constitucionales de 2018. En la tercer y
última parte, los autores describimos el tema de la prevención de lavado de
dinero (PLD) señalando en un cuadro a final del documento, sobre las
actividades vulnerables que señala la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita misma que no
contempla en ningún caso, las aportaciones en efectivo de los simpatizantes,
sin dejar de lado los apoyos económicos de los militantes de los Partidos
Políticos. Al final trataremos de dejar en la mesa, la necesidad de seguir
adentrándonos en un tema que huele a corrupción y son los apoyos privados a los
partidos políticos mismos que deberán en un futuro formar parte de la
prevención de lavado de dinero.
Partidos Políticos.
Los partidos políticos son instituciones de interés público,
conformadas por ciudadanos que afines a su manera de pensar y creencias se
agrupan con el objeto de participar en procesos democráticos, difundir su
filosofía política y luchar por el bien común, bienestar social o como se
establezca en sus estatutos, declaración de principios, programas de acción y
planes políticos. Los ciudadanos de manera libre se convierten en miembros afiliados y por otra
parte de simpatizantes de un partido y nos gusta la descripción sobre los
(Duverger, 2014) y estos están obligados a cumplir con
diversos puntos para ser reconocidos por el partido, como es el pago de cuotas
en términos monetarios.
La base para la creación y reconocimiento de un partido
político es el número de afiliados para el registro legal y obtención del
reconocimiento como tal, ante la autoridad electoral y para la permanencia del
mismo, y en un estudio denominado Índice de Apertura Legal para el Registro de
Partidos Políticos Locales en México lo describe como <el número de afiliados mínimo
(NAM) para acceder al registro y el umbral legal (UL) para su conservación> (Padilla González, 2013) independientemente
del porcentaje de votación mínimo requerido para conservar el registro como
partido político, y por otra parte, conocer el número de afiliados refleja el
nivel de recursos económicos que podrán recibirse por parte de ellos para la
operación política-administrativa del instituto político, pero con carácter
obligatorio.
En 1951 el autor del libro “Los Partidos Políticos”,
hace una separación entre partidos de masas y partidos de cuadros y
específicamente sobre los criterios de adhesión que permiten en cambio
denominó por otra parte, a los partidos de cuadros los cuales ignoran el compromiso
de firmar un documento que acredite su afiliación reflejan < los donativos
irregulares que reemplazan el sistema de cuotas: no hay, pues, criterios
precisos de adhesión y la actividad manifestada en el seno del partido es la
única que permite definir el grado de participación.> (Duverger, 2014) .
Si bien es cierto, que para reconocerse como
militante en un partido, el firmar un papel que acredite la adhesión le otorga certeza
jurídica para el interesado y adquiere obligaciones que dan garantía sobre derechos a su favor, estar al corriente de sus cuotas; también es
cierto que, para no desaparecer su registro como partido político debe
comprobar el número de agremiados mínimo para conservar el registro,
independientemente del porcentaje de votación requerido por la norma electoral,
llevar un archivo por cada afiliado y
conservar los archivos con documentos comprobatorios para ser una persona
identificable; así mismo se debe llevar a cabo el adecuado registro contable de
los ingresos por cuotas, informando a la unidad de fiscalización del órgano
electoral nacional o sub-nacional como
corresponda sobre los ingresos por cuotas de los afiliados y por otra parte de
las aportaciones que hacen los simpatizantes por separado pero, en un solo
documento que señale el origen y aplicación de recursos, para su adecuada
fiscalización por parte de la Unidad facultada.
Dicho expediente mencionado anteriormente debe
contener los nombres, y apellidos, edad,
genero, régimen legal de sociedad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento,
documento de identidad, domicilio, teléfono de su hogar y su trabajo, así como
copias simples de los comprobantes oficiales como son: credencial de votar con
fotografía, comprobante de domicilio, principalmente, entre otros datos, mismos
que se consideran como reservados por confidenciales, de acuerdo a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16[1] sobre la protección de
datos personales por parte del estado y deberá el partido político hacer un
listado de militantes, con nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia
conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Partidos Políticos[2], siendo un logro en
materia de derecho de acceso a la información porque ahora los partidos
políticos deben publicar en la página web de su instituto político el listado
de militantes[3]
con el objeto que el ciudadano pueda hacer el escrutinio público y conozca
quien o quienes forman parte del partido político y sobre todo es un tema de
permanencia.
En el caso de los simpatizantes la Ley General de Partidos Políticos
no hace mención sobre alguna obligación de transparentar a los mismos, por lo
que aún se conservan en la secrecía y más si éstos otorgan apoyos económicos y
en especie a los candidatos del instituto político, propiciado como lo señala
el Ministro Cossío en el periódico Español, El País, cuándo accountability
.>
La norma jurídica establece que por ningún motivo se
debe recibir aportaciones en especie y dinero, y donativos de una persona no
identificable[4]
y concluimos que, no deben aceptar recursos en efectivo que quizá sean de
procedencia ilícita o que no se hayan reportado al fisco. El candidato y/o
partido político que acepte recibir dinero en efectivo está infringiendo la ley
en su artículo 55.1 y sería acreedor a una sanción, inclusive si no registra
las aportaciones en los formatos antes de la fiscalización, resultará al final del proceso una
inconsistencia en la información financiera del partido político.
La accountability
entendida como la revisión apriori que debe llevar a cabo el órgano interno de
control del instituto político debe evitar que se reciba dinero en efectivo
bajo normas contables y de auditoría establecidas en su interior; y de manera
posteriori por la Unidad de Fiscalización del árbitro electoral; en todo
momento se debe conocer el rastreo de una cuenta por transferencia de una
aportación tanto de los miembros afiliados,
y por separado de los simpatizantes para dar el cumplimiento normativo,
después del momento contable de registro del ingreso[5].
La Unidad de Fiscalización,
publica en la página oficial del Instituto Nacional Electoral[6] la información presentada
por los diferentes partidos políticos y entre los formatos se describe el
financiamiento privado por parte de los simpatizantes, con el monto de aportación
de éstos que generalmente es en efectivo.
La norma no obliga a los partidos
políticos a presentar un listado de simpatizantes, mismos que se deben
identificar con datos personales para su verificación de que si existen, solo
en caso de que hagan donativos y/o aportaciones, evitando con eso infringir la
Ley de Partidos Políticos al recibir dinero de personas no identificadas.
Alterar la información implica una
violación a la norma jurídica y por lo tanto aplicaría sanciones conforme a la
nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal en su
caso, mismos temas que no son tratados en este documento por ser una línea de
investigación por separado.
Elección de Gobernador en el
Estado de México.
El documento completo puedes accesar a él, en http://bit.ly/2HtU4Nr
[1] Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a
manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá
los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
[2]
Artículo 30. 1. Se considera información
pública de los partidos políticos: d) El padrón de sus militantes,
conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres,
fecha de afiliación y entidad de residencia;
[3]
Artículo 76. Además de lo señalado en
el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales,
las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en
asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su
candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del
público y actualizar la siguiente información I. El padrón de afiliados o
militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos,
nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
[4] Ley
General de Partidos Políticos. Artículo 55.
1.
Los
partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
1. El financiamiento que no provenga
del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) Las aportaciones o cuotas individuales y
obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que
realicen los militantes de los partidos políticos;
b) Las aportaciones voluntarias y
personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
c) Las aportaciones
voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos
electorales federales y locales, y
estará
conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a
los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas
mexicanas con residencia en el país.
2. El financiamiento
privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
a) Para el caso de las aportaciones de
militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la
totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias y precampañas en el año de que se trate;
d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán
como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la
elección presidencial inmediata anterior.
3. Los partidos políticos
deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo
y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes
del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o
transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del
aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en
cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que
establezca el Reglamento.
4. Las aportaciones en
especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y
el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios
aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el
número de unidades aportadas; de igual forma se deberá anexar factura en la que
se precise la forma de pago; conforme a lo previsto en el artículo 29 A,
fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
5. El partido político
deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su
caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a
nombre de quien realice la aportación.